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Grupo Camvia

El 1 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo de SEMARNAT de simplificación administrativa en materia de impacto ambiental. Si su proyecto está en trámite o por iniciar, conviene saber qué cambió y qué no.

Qué publicó SEMARNAT

El acuerdo simplifica los trámites de impacto ambiental, unifica formatos y reduce requisitos. Entró en vigor el 24 de abril de 2026, y las solicitudes presentadas antes de esa fecha siguen tramitándose conforme al marco normativo anterior.

Modalidades de MIA que se fusionan

Antes había una homoclave para la MIA sin riesgo y otra para la MIA con riesgo. Ahora ambas se presentan como un solo trámite por modalidad:

  • SEMARNAT-04-002: MIA en modalidad particular, con y sin actividad altamente riesgosa (antes 04-002-A y 04-002-B).
  • SEMARNAT-04-003: MIA en modalidad regional, con y sin actividad altamente riesgosa (antes 04-003-A y 04-003-B).

Si su actividad es altamente riesgosa, el Estudio de Riesgo Ambiental se integra al mismo expediente.

Nuevos formatos y requisitos reducidos

  • De 12 a 5 requisitos para la MIA particular y la regional: formato de solicitud, documento técnico impreso y digital (con Estudio de Riesgo cuando aplique), documento que acredita la personalidad jurídica, declaración bajo protesta de decir verdad de quienes elaboraron la MIA y comprobante de pago de derechos.
  • Formatos nuevos: FF-SEMARNAT-140 para la MIA particular, FF-SEMARNAT-141 para la regional y FF-SEMARNAT-142 para exención o no requerimiento (SEMARNAT-04-006).
  • Formatos sin efecto: FF-SEMARNAT-117 al 120. Ingresar uno de ellos es una forma fácil de perder tiempo.
  • Adiós a la MIA-E: se abrogó el sistema electrónico de 2017. El documento técnico se entrega impreso y en formato digital.
  • Se modifican los formatos de Informe Preventivo, modificaciones de proyecto, transferencia de titularidad y desistimiento.
  • Nueva guía: la Guía para la presentación y entrega de la Manifestación de Impacto Ambiental, aplicable a MIA particulares y regionales, está disponible en el sitio oficial de SEMARNAT.

Exenciones y no requerimiento

Los trámites de exención y de determinación de no requerimiento se fusionan en el SEMARNAT-04-006, con una lista de documentos más sencilla y un plazo máximo de resolución de 20 días hábiles. Para solicitudes presentadas por la futura Ventanilla Ambiental Electrónica, el plazo sería de 10 días hábiles, una vez que esté habilitada con un acuerdo posterior.

Modificaciones, transferencias y renuncias

  • Modificaciones: se reducen requisitos y se incorpora una matriz comparativa de impactos para evaluar cambios a proyectos ya autorizados.
  • Transferencia de titularidad: quien adquiere el proyecto debe aceptar expresamente las obligaciones existentes, incluido el seguimiento y la atención de incumplimientos.
  • Renuncia: sustituye al aviso de desistimiento y aplica solo si las actividades del proyecto no han iniciado.

Qué cambia en trámites forestales

Se eliminan los trámites unificados de cambio de uso de suelo forestal, en sus modalidades A y B, y la MIA se tramita por una vía independiente. Todavía es posible integrar documentalmente la MIA y el programa de manejo forestal en un mismo expediente, pero cada trámite sigue su propio procedimiento. Si su proyecto implica desmonte, conviene planear desde el inicio cómo integrará ambas autorizaciones. Vea nuestro servicio de cambio de uso de suelo forestal en México.

Qué no cambia

El contenido técnico de las evaluaciones no cambia: la autoridad sigue evaluando los impactos del proyecto y las medidas para prevenirlos, mitigarlos o compensarlos. Simplificar el trámite no elimina la necesidad de un estudio técnico sólido.

Cómo afecta a proyectos en Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas

Los proyectos de competencia federal se rigen por este acuerdo. Los de competencia estatal, como los que se evalúan ante SEMA en Nuevo León, dependen de la normativa de cada entidad. Un diagnóstico normativo permite confirmar qué autoridad evalúa su proyecto y con qué formato.

Cómo prepararse

  • Identifique si su proyecto corresponde a MIA federal, MIA estatal o Informe Preventivo.
  • Revise los nuevos formatos y la guía antes de ingresar, y confirme que su expediente no se armó con formatos anteriores.
  • Valide que la declaración bajo protesta y los responsables técnicos del estudio estén correctamente documentados.
  • Si su proyecto ya está autorizado y piensa modificarlo o transferirlo, revise los nuevos requisitos.
  • Si tiene predios forestales, planee por separado el trámite de cambio de uso de suelo.

Si necesita apoyo, conozca nuestro servicio de Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) en México o solicite un diagnóstico normativo sin costo.

Fuentes oficiales y de referencia

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